SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
improcedente
La Resolución 012/2006, de 23 de septiembre, cursante de fs. 35 a 36 vta., emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el hábeas corpus con los siguientes fundamentos: a) la Resolución 114/2006, de 16 de agosto, pronunciada por la Sala Penal Tercera que revocó la Resolución 237/06, de 3 de julio de 2006, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, se ajusta a las normas procesales previstas en el art. 232 inc. 3) del CPP, infiriéndose que la detención preventiva procede por delitos de acción pública, cuya pena privativa en su máximo legal sea de 3 años o más y al estar el recurrente imputado de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas, las autoridades judiciales apreciaron los hechos y las pruebas en relación a lo previsto por los arts. 233 incs. 1 y 2, 234, 235 y 236 del CPP, modificado este último por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que faculta a la Jueza valorar los hechos y pruebas aportadas; b) según enfoque y modulación efectuada por el Tribunal Constitucional en la “SC 160/2005-R, de 23 de agosto”, se establece que para la consideración de la cesación de la detención, la misma ley establece las causales para su procedencia (art. 239 del CPP) y los requisitos y formas en las que será concedida, art. 240 y siguientes en relación al art. 250 del CPP que refieren claramente, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, concordantes con los arts. 7, 123, 124 y 235 del CPP.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.