SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

1)

El Ministro recurrido, a través de sus apoderados, de acuerdo con el informe de fs. 272 a 275, y la adhesión de la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Microempresa, señalan: 1) el recurrente fue funcionario provisorio y fue designado, entre otras funciones que desempeñó, para prestar apoyo en el área contable  del INIS; 2) concluida la disolución del INIS y en virtud a que el recurrente, como todos los funcionarios provisorios y de libre nombramiento no gozan de las mismas prerrogativas y derechos que los servidores públicos de carrera, fue desvinculado del Ministerio por una decisión administrativa plenamente válida: la de ser funcionario provisorio; más si no tuvo una antigüedad mayor a cinco años en el mismo puesto; 3) la recomendación de reincorporación emitida por el Defensor del Pueblo fue representada en virtud a que a partir de 2005, se efectuó una reestructuración del Ministerio habiéndose eliminado el ítem que alguna vez ocupó el recurrente, ocasionando la imposibilidad material de incluirlo en la planilla puesto que de hacerlo se estaría trasgrediendo normas administrativas e incurriendo en responsabilidad por la función publica; 4) el recurrente ha incurrido en una serie de conductas sancionables dentro de la institución , las mismas que dieron origen a llamadas de atención y otras sanciones, por demás abundantes y justificadas para que las autoridades de ese entonces  ejerciendo sus facultades hubieran tomado la decisión administrativa de desvincularlo puesto que sus acciones debilitaron la confianza depositada en su persona.