SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, de petición, a una renumeración justa, a la defensa, y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 incs. a), d), h) y j) y 16 de la CPE por cuanto las autoridades recurridas dispusieron el agradecimiento de sus servicios (despido) con el injusto y frágil argumento relativo a que concluyó la liquidación del INIS y debido a que la actual estructura de la entidad no permite su reubicación, no obstante que el no era dependiente de ese Instituto y solo desempeñaba su trabajo al habérsele comisionado para apoyar en la elaboración de los Estados Financieros y cierre de Gestión 2002, y otras labores de apoyo requeridas posteriormente; además, el ítem que le fue asignado no se suprimió y tampoco se le notificó con la antelación que señala el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Trabajo y Microempresa. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.