Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el amparo impetrado en consideración a que la disposición de agradecimiento de servicios es un acto discrecional permitido al empleador, toda vez que se trata de un funcionario provisorio, aclarando que ni los memorandos de faltas leves ni los informes de auditoría, fueron causa de su alejamiento. En cuanto al principio de inmediatez, el documento de 20 de mayo de 2005, dirigido a la entonces Ministra de Trabajo no tuvo respuesta por lo que se infiere que no transcurrieron los seis meses para presentar el recurso.