SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 31 de agosto de 2004, mediante memorando DGAA - RR.HH. 074/04 fue despedido con el injusto y frágil argumento relativo a que concluyó la liquidación del Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales (INIS) y debido a que la actual estructura de la entidad no permite su reubicación, por lo que se dispuso el agradecimiento de sus servicios.

Si bien su persona se encontraba trabajando en el INIS, fue a solicitud de la Directora Ejecutiva de dicha entidad y con la finalidad de apoyar la elaboración de los Estados Financieros y Cierre de Gestión 2002, conforme al memorando DGAA -RR.HH. 011/03 de 29 de mayo de 2003; mas, como quiera que mediante Resolución Ministerial 1213/04 se designó al responsable de la disolución del INIS, nuevamente se requirió su colaboración como se colige del informe 001/04 de 26 de marzo de 2004, por el que la Encargada de Disolución del INIS solicitó a la Dirección de Asuntos Administrativos del citado Ministerio, continuar con la declaratoria en comisión, no siendo funcionario del INIS.

Por otra parte, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Trabajo y Microempresa en su art. 72 establece todo lo concerniente al retiro y específicamente en lo referente a la supresión del puesto, previsión que no se aplica a su caso ya que el ítem que le fue asignado no se suprimió y tampoco se le notificó con la antelación que señala la norma.

En su calidad de funcionario público provisorio no se halla facultado a presentar los recursos administrativos señalados por el Estatuto del Funcionario Público (revocatorio y jerárquico), ya que sólo son procedentes cuando son planteados por funcionarios de carrera como prevé el art. 71 concordante con el 7 inc. c) del Estatuto mencionado; por lo que al no existir otro medio interpone el presente recurso haciendo notar que acudió al Defensor del Pueblo que recomendó a la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio subsane la vulneración a su derecho al trabajo procediendo a su reincorporación, estando actualmente ese trámite en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados a los fines legales consiguientes. También solicito su reincorporación mediante notas reiterativas y la respuesta escrita de los motivos de la negativa que tampoco le fueron atendidas.