SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

denegó

La Sentencia 002/2006, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro denegó el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el 5 de enero de 2006, la Dirección del Instituto Normal Superior “René Barrientos Ortuño”, de la localidad de Caracollo convocó a exámenes de grado a estudiantes del sexto semestre, gestión 2005 y a los estudiantes rezagados dentro de los que se encontraba la postulación del ahora recurrente a quién se le fijó como día de recepción de examen para el 31 de enero de 2006, a horas 8:30; 2) ante la negativa para recibir el examen el recurrente acudió al Director General del Instituto Normal Superior de Caracollo, invocando los motivos que tuvo para llegar tardíamente, solicitando se le reciba el examen, no constando en obrados la determinación asumida por dicho Tribunal; 3) consta un otro memorial dirigido al Director General del Instituto Normal Superior de Caracollo que mereció el proveído de “pase a conocimiento e informe técnico de la Dirección Académica del INS...”; 4) una de las características del amparo es la subsidiariedad; es decir, el agotamiento de todo medio o recurso legal para la protección de las garantías y el proveído de fs. 3 es el indicador para la improcedencia del amparo, por cuanto la jurisprudencia constitucional sustenta que en primera instancia se debe acudir ante la autoridad que causó la lesión y de la prueba aportada se evidencia que el reclamo del recurrente se halla en trámite, el que debe concluir sea positiva o negativamente, por lo que el Tribunal de amparo se halla impedido de ingresar a considerar el fondo, por existir una instancia administrativa pendiente.