SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

III.1.

III.1. En principio es necesario dejar establecido que el Tribunal Constitucional ha       señalado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un   mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judiciales o     administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos      judiciales; en este contexto, el art. 19.IV de la CPE establece que se:        concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal         para   la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos,         suprimidos o amenazados.

          El carácter subsidiario del recurso de amparo ha sido desarrollado por la   jurisprudencia de este Tribunal, así las SSCC 1343/2004-R,  1216/2004-R y   0953/2004-R, -entre otras-, que señalan que “…no podrá ser  interpuesta        esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho  uso de los recursos       ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán     ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,           salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías      constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable...”