SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

a)

El recurrente, por medio de su abogado ratificó y amplió los términos del memorial de amparo, señalando lo siguiente: a) la decisión del Consejo de Administración se basó en las normas del art. 69 inc. g) del Estatuto de la Cooperativa, referidas a la terminación del mandato de un Consejero, desconociendo que toda sanción debe provenir de un debido proceso, tal como determinó la “SC 0378/2000”; debido proceso que en su caso no fue respetado, ya que no existe una tipificación de conductas que den lugar a la sanción de la que fue objeto, así como tampoco la institución de un tribunal o la configuración de un procedimiento; b) no existiendo un procedimiento para su sanción, tampoco instancia a la cual pueda apelar la decisión lesiva de sus derechos; y aunque en un anterior recurso se manifestó que podía reclamar ante la Asamblea General o Extraordinaria de Socios, dicha instancia no está a su alcance, ya que sólo puede ser convocada por el Consejo de Administración, por lo que no es aplicable el carácter subsidiario del amparo constitucional; y c) previendo la posibilidad de la existencia de vías internas de reclamo, presentó recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, sin que norma alguna posibilite dicho recurso y peor aún en el efecto devolutivo, pues la Resolución de su destitución es definitiva, debiendo por ello ser en el efecto suspensivo; de igual forma, lesionando nuevamente el debido proceso, a tiempo de concederle la apelación no fue convocada la Asamblea de Socios para considerarla; por ello, no es pertinente la aplicación del principio de subsidiariedad.