SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, en forma previa, se debe señalar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, como prescriben los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); dichos preceptos otorgan al recurso de amparo constitucional su característica esencial de subsidiariedad, la cual ha dado lugar a que este Tribunal, en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, expresara la siguiente doctrina: “(...) el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa (…)”. Razonamiento del cual la misma Sentencia extrajo las subreglas que ocasionan la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, que deben ser aplicadas cuando la situación denunciada se acomode a uno de esos supuestos. Así, la subregla 1.b) establece que el recurso de amparo constitucional no es procedente “…cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”; mientras que la subregla 2.b) de las expuestas en la referida Sentencia, determinan que el amparo constitucional debe ser declarado improcedente por subsidiariedad: “…cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.