SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.3.

          De los antecedentes que informan la presente solicitud de amparo constitucional, se tiene que es evidente que el recurrido ejercía el cargo de Consejero de Administración de COTEL Ltda., y que el 14 de febrero del año en curso, mediante Resolución C.A. 16/SE/2006, dicho Consejo decidió dar por terminado su mandato, aplicando la norma prevista por el art. 69 inc. g) del Estatuto de la Cooperativa, que dispone: “El mandato de los Consejeros termina por alguna de las siguientes causales: (…) g) Por adoptar actitudes que, a criterio del Consejo de Administración sean contrarias a los intereses de la sociedad”.

          Ahora bien, siendo evidente que el recurrente fue objeto de una decisión del Consejo de Administración de COTEL Ltda., debió reclamar esa determinación ante el citado Consejo, pues conforme disponen los arts. 50 inc. e) y 53 inc. f) del Estatuto de COTEL Ltda., éste tiene la facultad de someter sus decisiones a la instancia máxima de dirección de la Cooperativa, cual es la Asamblea General de Socios, para que ésta cumpla función de revisar los actos del Consejo de Administración, siendo esa una vía expedita para reclamar cualquier resolución del Consejo de Administración de COTEL Ltda., al no hacerlo hasta antes de la presentación del recurso de amparo constitucional ahora analizado, el recurrente ocasiona la aplicación de la subregla 1.b) de las expuestas en la SC 1337/2003-R, que establece la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad “…cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”; porque el recurrente no hizo uso de la vía descrita.

          No obstante lo expuesto y dado que el recurrente, luego de accionar el presente amparo constitucional el 16 de febrero de 2006, mediante memorial presentado ante los recurridos el 17 de febrero de 2006, interpuso una solicitud de apelación contra la Resolución de Consejo de Administración C.A. 16/SE/2006, recurso que fue concedido por los recurridos ante la Asamblea General de Socios, se tiene que el recurrente accionó la vía descrita líneas atrás, ocasionando que exista una vía pendiente de resolución, lo que también hace improcedente el amparo constitucional; por tanto, éste no puede ser concedido.