SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

i)

Los recurridos presentaron informe escrito cursante de fs. 171 a 172 vta., que fue reiterado en audiencia, en el cual expresaron los siguientes argumentos: i) En febrero de 2006, los trabajadores de COTEL Ltda. se declararon en huelga de brazos caídos exigiendo la renuncia del recurrente, poniendo en riesgo a la Cooperativa, pues el servicio que presta no puede ser interrumpido; por ello, analizadas las denuncias presentadas, y cumpliendo el mandato del art. 68 inc. f) del Estatuto de COTEL Ltda., que dispone que el Consejo de Administración tiene la obligación de precautelar, cuidar y resguardar los intereses de la sociedad, aprobaron la terminación del mandato del recurrente, conforme posibilitan las normas del art. 69 inc. g) del referido Estatuto; dicha facultad ya ha sido objeto de análisis por parte de la jurisdicción constitucional en la SC 0683/2002-R, de 7 de junio, habiéndose señalado que la normativa interna no reconoce la instauración de sumario o procedimiento disciplinario para la remoción de Consejeros; y ii) el art. 39 del Estatuto de la Cooperativa, dispone que la Dirección, Vigilancia y Administración de la misma esta a cargo de órganos de gobierno a cuya cabeza se encuentra la Asamblea General de Socios, por lo que el recurrente apeló de la Resolución que ahora impugna, habiéndosele concedido dicha apelación ante esa instancia,  por lo que existe un recurso pendiente de trámite. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo.