AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA-ECA

Fecha: 08-Dic-2006

I.1.

I.1.    Respecto de la identidad de objeto determinada por la Comisión de Admisión “(...) es taxativamente, que éste ha incumplido la SC 0764/2005-R, al no pronunciarse sobre la nulidad de la sentencia por pérdida de competencia (...) y porque si bien se ha pronunciado sobre los otros puntos reclamados anteriormente, no lo ha hecho en forma fundamentada (...)“ (sic), por lo que solicita, respecto de esta aclarar: a) si la impugnación contra el Auto de Vista 471, se origina en el incumplimiento de la SC 0764/2005-R, “no constituye una diferencia con el fundamento del amparo, por lo que conlleva un objeto distinto” (sic); b) si el incumplimiento de dicha Sentencia, “ya no fuese motivo de un recurso de amparo, cuál sería la vía que queda a las partes para hacer valer sus derechos”; y c) si en el presente amparo no se impugnó la Sentencia y en el anterior si se lo hizo, por qué se arguye que existe identidad de objeto.