Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA-ECA
Fecha: 08-Dic-2006
II.2.2.
II.2.2. Respecto de la aclaración solicitada referida a la identidad de causa, se tienen que: i) este aspecto ya motivo un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, tal como se evidencia del Fundamento Jurídico III.5 de la SC 0764/2005-R, de 5 de julio; y ii) el Fundamento Jurídico II.3.1.c) del AC 330/2006-RCA, explica las razones por las que se considera la existencia de identidad de objeto.