AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA-ECA

Fecha: 08-Dic-2006

II.1.

II.1.  Con carácter previo al análisis de fondo de la presente solicitud, cabe recordar que la enmienda, complementación y aclaración establecida en la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la Sentencia, Declaración o Auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, o reconsidere sus Resoluciones, tal como prescribe el referido artículo.