AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-RCA-ECA

Fecha: 08-Dic-2006

II.2.1.

II.2.1.  De la revisión de los fundamentos contenidos en el Auto cuya aclaración se solicita, se evidencia que: en cuanto al punto I.1. a) y c) es clara y la explicación requerida se encuentra contenida en el Fundamento Jurídico II.3.1.c) de dicho Auto; b) la jurisprudencia contenida en la SC 1326/2003-R, de 12 de septiembre, sobre el particular estableció: “(…) de lo referido precedentemente se infiere que el recurrente, en el fondo, pretende a través del presente amparo se haga cumplir lo resuelto por este Tribunal en la SC 790/2001-R. Al respecto, corresponde recordar que este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia ha establecido que un eventual incumplimiento de una sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que `(…) en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)`, así en las SSCC 1526/2002-R, 1387/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, entre otras”.