Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-ECA
Fecha: 01-Dic-2006
1)
1) Se aclare si al no haber ingresado al fondo del problema jurídico planteado en la SC 1132/2006-R, objeto de la presente solicitud, se puede volver a interponer nuevamente otro recurso y si ello implica que se suspendió el plazo de los seis meses para la presentación del mismo; a efectos de evitar que las Salas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz rechacen el nuevo recurso.