AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-ECA

Fecha: 01-Dic-2006

II.2.2.

II.2.2. Con relación a la solicitud de aclaración expuesta en los puntos 2), 3) y 4) no obstante ser claros los términos de la SC 1132/2006-R, es necesario señalar  que dicho fallo declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente en razón, por un lado,  de que las supuestas medidas de hecho denunciadas en las que habría incurrido el Gobierno Municipal de Santa Cruz, tenían una relación de causalidad con la posible existencia de un proceso administrativo sobre aprobación de planos de construcción que hubiera seguido dicho Municipio en contra de UNIFRANZ, proceso administrativo, que conforme se señaló en la parte final del Fundamento Jurídico III.2 de dicho fallo no fue objeto del amparo, por el contrario, el abogado de la parte recurrente tanto en su demanda como en la audiencia  indicó que el amparo se circunscribía a las medidas de hecho y no a lo que ocurrió en el procedimiento administrativo, conforme se advierte del punto I.2.1; es decir, la parte recurrente no invocó como acto lesivo, supuestas irregularidades en dicho procedimiento, por el contrario, apartó de su petitorio ese análisis; en cuya virtud, este Tribunal no podía ingresar a establecer si hubo o no un proceso administrativo legal; máxime si la parte recurrente no adjuntó los elementos probatorios a ese efecto; dado que conforme se entendió en la SC 0365/2005-R de 13 de abril “(...) Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado(...)”;  por lo que, con ese razonamiento, tampoco se podía solicitar documentación complementaria conforme sugiere la parte recurrente.