Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-ECA
Fecha: 01-Dic-2006
3)
3) Se aclare por qué no se consideró la confesión de la medida de hecho ilegal que cometieron los recurridos, cuando en su informe refirieron que “(...) en ejercicio de la potestad ejecutiva de una disposición municipal, se realizó el operativo para impedir que los albañiles sigan trabajando” (sic).