AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-ECA

Fecha: 01-Dic-2006

II.2.1.

II.2.1.  Respecto al primer punto del memorial, referido a que si la parte recurrente podría interponer un nuevo recurso de amparo constitucional, es necesario señalar que si bien este Tribunal ha establecido que cuando no se ingresa al fondo del asunto -como en el caso de la SC 1132/2006-R, objeto de aclaración- es posible que la parte recurrente pueda volver a plantear otro recurso; sin embargo, esa situación estará condicionada a que no exista identidad de objeto, sujeto y causa con un anterior recurso de amparo que se hubiera interpuesto; en cuyo mérito este Tribunal se vea impedido de considerar el problema jurídico planteado; con mayor razón si se tiene en cuenta que en el caso de examen la propia parte recurrente afirma y sostiene en su solicitud de aclaración y enmienda (punto 6) que interpuso otro recurso de amparo que está signado con el número de expediente 2006-13297-27-RAC, señalando inclusive que debió acumularse al recurso de amparo que es objeto de aclaración, por la relación del problema de fondo.