AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2006-ECA
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.3.
II.2.3. Finalmente, sobre el punto 5) de la solicitud en sentido de que se explique por qué no son suficientes los lineamientos sentados en la SC 0436/2004-R, donde ya se estableció que la Alcaldía Cruceña en base a la buena fe y a la seguridad jurídica no podía paralizar la obra; corresponde señalar, que es un extremo que en ningún momento fue vinculado al problema jurídico planteado que fue resuelto en la SC 1132/2006-R; por el contrario, conforme se señaló en el punto precedente, temerariamente fue apartado de su consideración, no obstante la relación de causalidad que había entre el proceso administrativo sobre aprobación de planos de construcción con las supuestas medidas de hecho adoptadas en su consecuencia.