AUTO CONSTITUCIONAL 379/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 379/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que el 22 de septiembre de 2004, presentó querella y acusación particular contra Roberto Miranda Peña, Luis Benitez Witman y otros empleados del Banco Económico S.A., por la comisión del delito de apropiación indebida, quienes aceptaron el pago de $us35000 en una cuenta que fue clausurada a consecuencia del giro de cheque sin suficientes fondos, no satisfechos con dicho acto ilegal, procedieron a debitar de la cuenta ya cerrada, montos de dinero que debía al Banco, agrega que en el juicio oral  los acusados opusieron excepción de incompetencia y prejudicialidad por razón de materia, indicando que la relación contractual con el Banco Económico S.A. era civil-comercial y que el reclamo a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se constituiría en una acción administrativa extrapenal, excepciones que fueron rechazadas, ante lo cual los acusados formularon recurso de apelación incidental que revocó la Resolución impugnada y haciendo una valoración de fondo del proceso se indicó que los imputados no se habían beneficiado con el deposito, ni apropiado en forma personal, realizando una valoración que correspondía a una apelación restringida y no a una apelación incidental, sin mencionarse expresamente la suspensión del proceso penal conforme al art. 309 de CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si la Resolución del Tribunal de amparo, se ajusta a derecho.