AUTO CONSTITUCIONAL 379/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
la improcedencia in limine”
En el caso de Autos, el Tribunal de amparo, en la parte dispositiva de la Resolución revisada, utilizó mal la terminología debido a que dispuso: “la improcedencia in limine” del amparo; cuando de acuerdo a los fundamentos utilizados debió disponer el rechazo in limine, puesto que la improcedencia del recurso está supeditada al análisis de la concurrencia de los supuestos de improcedencia reglada prevista por el art. 96 de la LTC, análisis diferente a momento de establecer el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97 de la LTC; debiendo el Tribunal de amparo, tomar en cuenta los presentes argumentos en casos futuros, a objeto de uniformar el procedimiento conforme al mandato constitucional, legal y jurisprudencial.