Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 379/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
improcedencia in limine
El Tribunal de amparo, Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional, con el fundamento que la recurrente no precisó los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados “incurriendo en uno de los supuestos de inactivación”, “como requisitos de contenido” ausentes en el presente caso.