Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 23, de 25 de agosto de 2006, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II.
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR