AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

II.

La recurrente manifiesta que el inmueble ubicado en la zona Nor-Este, Mza. 26, UV 39, Lote 4, inicialmente fue embargado en su totalidad, posteriormente el 3 de febrero de 2004, se trabó un nuevo embargo sobre el cincuenta por ciento de la alícuota parte que le correspondía; embargo que nunca fue registrado en Derechos Reales, situación anómala aún más si dicha parte posteriormente fue rematada violándose los arts. 502 del CPC, 1473 y 1538.III del CC, además, que el 24 de febrero de 2006, ante una tercera audiencia de subasta y remate, intervino como Martillero Judicial Edmundo Rivero Alpire, quien para esa fecha ya no podía seguir ejerciendo en esa calidad, puesto que su periodo de funciones había concluido, además que este funcionario no era abogado de profesión como lo prevén los arts. 5 inc. b) y 10 del Reglamento del Martillero de 21 de marzo de 2006, ante lo cual usurpando funciones que no le competen en virtud al art. 31 de la LTC, llevó a cabo una audiencia de subasta y remate lesionando el debido proceso por haber fenecido su periodo como Martillero Judicial. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.