Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 23, de 25 de agosto de 2006, cursante a fs. 65 y vta. de obrados, declaró la improcedencia in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que la recurrente omitió acudir ante la vía ordinaria o a la administrativa conforme lo establece el art. 14 del Reglamento del Martillero Judicial, omisión que hace la improcedencia del recurso por subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II.
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR