AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2006, cursante de fs. 61 a 63 y vta. de obrados, la recurrente manifiesta que el 17 de julio de 2002, Ruth del Carmen Ortíz Gutiérrez interpuso demanda ejecutiva ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, exigiendo el pago de una letra de cambio que por todos los medios trató de demostrar que ha sido cancelada en su totalidad y que su firma en dicho documento fue falsificada, situación que hizo conocer en todas las etapas del proceso en las que intervino.

Indica que el inmueble ubicado en la zona Nor-Este, Mza. 26, UV 39, Lote 4, fue inicialmente embargado en su totalidad; sin embargo, posteriormente el 3 de febrero de 2004, se trabó un nuevo embargo sobre el cincuenta por ciento de la alícuota parte que le correspondía; embargo que nunca fue registrado en Derechos Reales, situación anómala aún más, si dicha parte posteriormente fue rematada violándose los arts. 502 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1473 y 1538.III del Código Civil (CC).

Alega que el 24 de febrero de 2006, se señaló una tercera audiencia de subasta y remate, en la cual intervino como Martillero Judicial Edmundo Rivero Alpire, sin tomarse en cuenta que al haber sido designado en el cargo el 8 de octubre de 2003, su periodo de funciones había fenecido el 8 de octubre de 2005, además que dicho funcionario no era abogado de profesión como lo disponen los arts. 5 inc. b) y 10 del Reglamento del Martillero de 21 de marzo de 2006, así como tampoco cumplió con el requisito previsto por el art. 111 del Código de Comercio (Ccom), y usurpando funciones que no le competen en virtud al art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), éste funcionario llevó a cabo una audiencia de subasta y remate lesionando la garantía del debido proceso, puesto que feneció su periodo como Martillero Judicial; por lo que el presente recurso constituye la única vía para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de la audiencia de subasta y remate efectuado el 24 de febrero de 2006.