AUTO CONSTITUCIONAL 382/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
II.3. Análisis del caso venido en revisión
Conviene reiterar que el recurso de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, sólo puede ser utilizado cuando han sido agotados los medios que la ley otorga a la persona para la defensa de sus derechos, o cuando el que se tiene resulta ineficaz en la protección que se pretende, según lo establece el art. 19.IV de la CPE, al disponer que se concederá el amparo “(…) siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(…)”.
De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la parte recurrente no demostró haber agotado las vías o recursos de reclamo antes de presentar el amparo constitucional, pues se evidenció que la recurrente junto con Antonio José Ortiz Aguilera, dentro del proceso ejecutivo seguido por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez formularon recurso de apelación el 11 de abril de 2006, contra el Auto de 28 de marzo de 2006 (32-37), por el que se aprueba el acta de subasta y adjudicación (fs.29 vta.), alegando asimismo la supuesta actuación irregular del Martillero, Edmundo Rivero Alpire, como la aprobación del acta de subasta y remate; alzada que a momento de la presentación del recurso de amparo no fue acreditado que hubiera sido resuelto; lo que significa que el recurso de apelación se encontraba pendiente de Resolución, al no existir en obrados ningún pronunciamiento; en consecuencia, al no haberse acreditado el agotamiento de las vías de impugnación previstas por ley, en este caso la apelación presentada por la ahora recurrente, ésta no ha agotado los medios ordinarios de defensa, siendo aplicable al presente caso lo dispuesto por el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla 2.b) de la SC 1337/2003-R, precedentemente glosada, puesto que el amparo no puede ser utilizado como un medio sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que se pronuncie y resuelva sobre lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II.
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR