AUTO CONSTITUCIONAL 384/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 384/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

Fragmento 10

          Con carácter previo al análisis indicado, es preciso hacer las siguientes aclaraciones respecto a la ampliación del recurso de amparo y ofrecimiento de más prueba, presentado en primera instancia por el hermano de la recurrente y posteriormente ratificado por ésta a través de otro memorial, que en los hechos hubieran sido presentados después del pronunciamiento de la Resolución del Tribunal de amparo y que merecieron los proveídos de 14 y 15 de septiembre de 2006 (fs. 19 y 21), por los que se dispuso que se esté a la Resolución que rechaza el recurso, es decir, que no pudieron ser considerados por el Tribunal de amparo al momento del pronunciamiento de la respectiva Resolución; sin embargo, de la revisión del expediente se tiene que la recurrente no fue notificada con la Resolución de amparo, sino hasta el 18 de septiembre de 2006 (fs. 21 vta.), hecho que demuestra que la recurrente aún no tenía conocimiento de la Resolución, al momento de la presentación. Extremos por los cuales este Tribunal considerará dicho memorial y prueba, a momento de su revisión.