AUTO CONSTITUCIONAL 384/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
Fragmento 10
Con carácter previo al análisis indicado, es preciso hacer las siguientes aclaraciones respecto a la ampliación del recurso de amparo y ofrecimiento de más prueba, presentado en primera instancia por el hermano de la recurrente y posteriormente ratificado por ésta a través de otro memorial, que en los hechos hubieran sido presentados después del pronunciamiento de la Resolución del Tribunal de amparo y que merecieron los proveídos de 14 y 15 de septiembre de 2006 (fs. 19 y 21), por los que se dispuso que se esté a la Resolución que rechaza el recurso, es decir, que no pudieron ser considerados por el Tribunal de amparo al momento del pronunciamiento de la respectiva Resolución; sin embargo, de la revisión del expediente se tiene que la recurrente no fue notificada con la Resolución de amparo, sino hasta el 18 de septiembre de 2006 (fs. 21 vta.), hecho que demuestra que la recurrente aún no tenía conocimiento de la Resolución, al momento de la presentación. Extremos por los cuales este Tribunal considerará dicho memorial y prueba, a momento de su revisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas modificadas o anuladas
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 10
- o activar de manera simultánea la justicia constitucional.
- APROBAR