Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 384/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 053/2006, de 13 de septiembre, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marcela Nogales Garrón contra Milton Mendoza Miranda, Fiscal de Materia del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la defensa, señalando al efecto los arts. 7 inc. h) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas modificadas o anuladas
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 10
- o activar de manera simultánea la justicia constitucional.
- APROBAR