AUTO CONSTITUCIONAL 384/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 053/2006, de 13 de septiembre, rechazó in límine el recurso, con el fundamento de que la recurrente no adjuntó prueba literal que evidencie la negativa del Fiscal, ni la solicitud de conminatoria al Juez de Instrucción en lo Penal, asimismo, no indica con precisión ni claridad los derechos supuestamente vulnerados y menos los vincula con los hechos que le sirven de fundamentos, y finalmente, no fija con precisión el amparo que solicita, limitándose a pedir su admisión y que en audiencia fundamentará su petición, incumpliendo los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas modificadas o anuladas
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 10
- o activar de manera simultánea la justicia constitucional.
- APROBAR