AUTO CONSTITUCIONAL 384/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
I.1. Síntesis de la demanda
La recurrente por memorial presentado el 9 de septiembre de 2006, cursante de fs. 11 a 12 vta., señala que el 22 de julio de 2006, fue imputada por el Fiscal recurrido, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y otros, justificando esta decisión en elementos probatorios que se encontrarían inmersos en el cuaderno de investigaciones, los cuales ella desconoce totalmente, al extremo que ni sus abogados han podido tener acceso a estos elementos probatorios, que le han sido negados bajo diferentes argumentos.
Indica, que fueron varios los memoriales por los que solicitó al Fiscal recurrido le permita tener acceso a los elementos que según él fundamentaban la imputación formal, peticiones que si bien fueron respondidas, nunca fueron cumplidas, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Jueza Julia Parra, quien cumple funciones en suplencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pero que sin embargo no conminó al recurrido para que haga efectivo su legítimo derecho.
Concluye indicando que en base a esta negativa, cada vez que se lleva a cabo alguna audiencia, el Fiscal recurrido, comienza a exhibir documentos que fueron solicitados en reiteradas oportunidades, pero mostrándolos de manera parcial, vulnerando sus derechos a la defensa, a la petición y a la seguridad jurídica y solicitando se admita el recurso, se señale día y hora de audiencia en la que argumentará con mayores elementos su petición y declaren procedente el amparo, señalando en ejecución de sentencia el resarcimiento de daños y perjuicios, más costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas modificadas o anuladas
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 10
- o activar de manera simultánea la justicia constitucional.
- APROBAR