AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-RCA
Fecha: 13-Dic-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2006, cursante de fs. 32 a 36 y vta. de obrados, el recurrente en representación de la empresa “HP Brokers Corredores y Asesores de Seguros” S.R.L., manifiesta que de conformidad al art. 1 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia, Luis Artemio Lucca Suárez, solicitó a ese centro conciliador solución de una controversia a demandarse contra las empresas “Alianza Vida Seguros y Reaseguros” S.A., Banco Santa Cruz de la Sierra S.A., “HP Brokers” S.R.L. y “Bisa Seguros y Reaseguros” S.A., sin tomar en cuenta que el peticionante debe demostrar previamente la existencia de una cláusula o convenio arbitral válido entre las partes de conformidad al art. 10.11 del mismo Reglamento Interno.
Refiere, que la empresa que representa, el 8 de marzo de 2006, pidió al Centro de Conciliación y Arbitraje que previamente se cumpla con dicho articulado; sin embargo, ésta no se pronunció sobre la petición y continuó con el trámite de cesión preparatoria, por lo que mediante nota 192/06, de 21 de abril de 2006, comunicó a las partes demandadas unificar decisiones y nombrar un solo árbitro, por lo que el 29 de abril de 2006, interpuso conforme al art. 97 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), recurso de reposición bajo alternativa de apelación, no obstante, el Centro de Conciliación mediante nota 320/06, de 27 de julio de 2006, rechazó dicho recurso indicando que en esa etapa el mismo era inaplicable y que no existía recurso alguno contra sus decisiones, además que esa impugnación está reservada para una autoridad judicial o en su caso para el Tribunal Arbitral, ante lo cual los recurridos, el 14 de julio de 2006, pronunciaron la Resolución ilegal por la que se designó un árbitro de parte, incumplido con la obligación prevista por el art. 10.11 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia, que con carácter previo a la conformación de un Tribunal Arbitral se debió verificar la existencia de una cláusula o convenio arbitral válido entre Luis Artemio Lucca Suárez y la empresa que representa, al no haber actuado de esa manera, se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la empresa que representa; razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se conceda el mismo y se deje sin efecto las decisiones adoptadas por los recurridos, disponiendo que con carácter previo a la conformación de cualquier tribunal se cumpla con la normativa prevista por ley.