Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-RCA
Fecha: 13-Dic-2006
improcedencia in limine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 051/2006, de 5 de septiembre, declaró la improcedencia in limine del recurso, con el fundamento de que el recurrente no agotó las vías que le franquea la ley, toda vez que no hizo uso de los medios impugnativos previstos por los arts. 33, 34, 62 y 63 de la LAC, como la excepción de incompetencia y el recurso de anulación, por lo que la presente acción tutelar se encuentra comprendida dentro de las causales de improcedencia conforme a los alcances del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).