AUTO CONSTITUCIONAL 387/2006-RCA
Fecha: 13-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que Luis Artemio Lucca Suárez, solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia la solución de una controversia a demandarse entre las empresas “Alianza Vida Seguros y Reaseguros” S.A., Banco Santa Cruz de la Sierra S.A., “HP Brokers” S.R.L. y “Bisa Seguros y Reaseguros” S.A., sin tomarse en cuenta que el peticionante debió demostrar previamente, la existencia de una cláusula o convenio arbitral válido conforme al art. 10. 11 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, pese a sus reclamos y al recurso interpuesto de reposición bajo alternativa de apelación, los recurridos continuaron con el trámite designando para la empresa un árbitro de parte, vulnerándose de ese modo el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la Empresa que representa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al declarar la improcedencia in limine del recurso obró o no correctamente.