AUTO CONSTITUCIONAL 393/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La recurrente en representación legal del Banco SUR S.A. en liquidación señala que la entidad a la que representa formalizó acción ejecutiva ante el Juzgado de Partido en lo Civil de Riberalta contra los esposos Raúl Justiniano Franco y Rosario Pinto de Justiniano para obtener el cobro de $us10900.- (diez mil novecientos dólares americanos), habiéndose pronunciado Sentencia el 27 de octubre 2005, declarando probada la demanda y el 24 de noviembre del 2005, Auto de ejecutoria de la misma; no obstante, en ejecución de Sentencia, transcurrido casi diez años, María Lourdes Justiniano Franco se apersonó en la causa interponiendo excepción de prescripción que fue declarada improbada, Resolución que apelada en efecto devolutivo fue resuelta por los Vocales ahora recurridos, mediante el Auto de Vista 108, revocando el Auto de rechazo y declarando probada la excepción interpuesta, sin que el Ministerio Público hubiere sido notificado legalmente con ambas resoluciones infringiendo lo previsto por el art. 30 en relación con el 34 y 35 de la anterior Ley Orgánica del Ministerio Público, 1469, de 19 de febrero de 1993, con la que fue tramitado el proceso, que condena con nulidad de obrados la no intervención del Ministerio Público, en defensa de los intereses del Estado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si concurren o no la causal de improcedencia alegada por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 15 de julio de 2005
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- APROBAR