Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 393/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Resolución de 20 de febrero de “2005”, cursante a fs. 33 y vta., declaró improcedente in límine el recurso por inmediatez, argumentando que la recurrente pretende a través de esta acción tutelar dejar sin efecto el Auto de Vista 108/2005 de 14 de julio de 2005, con el que fue notificada el 15 de julio de 2005, sin considerar que desde esa fecha hasta la presentación del recurso, han trascurrido más de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional para su interposición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 15 de julio de 2005
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- APROBAR