Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 393/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de febrero de “2005”, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Yaskara Cuellar Roca en representación legal del Banco SUR S.A. en liquidación contra George Llapiz Leigue y Carlos Fernando Vargas Salinas, Vocales de la Sala Civil del mismo Distrito Judicial, por haber vulnerado (sin especificar) los derechos de la entidad bancaria que representa contenidos en las normas previstas por los arts. 6.I, 16.IV y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 15 de julio de 2005
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- APROBAR