AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2006, cursante de fs. 34 a 36 vta. de obrados, el recurrente alega que el 27 de diciembre de 1997, suscribió contrato anticrético con Adolfo Mejía Lavadenz por la suma de $us11000 (Once mil 00/100 Dólares Americanos) por el inmueble ubicado en la calle Ricardo Mujía 1122, desconociendo en lo absoluto que el año 1993 el propietario había obtenido un crédito de la Mutual La Plata con garantía hipotecaria del citado inmueble.
Manifiesta que el 29 de octubre de 1999, el propietario vendió el inmueble a favor de Mario Delgado Jiménez y Rosario Bernal de Delgado, habiendo renovado con los nuevos propietarios el contrato de anticrético suscrito con el anterior dueño, en desconocimiento también, de que éstos habían obtenido un crédito del Banco Santa Cruz sucursal La Paz por la suma de $us75000.- (Setenta y cinco mil 00/100 Dólares Americanos) con la garantía igualmente de dicho inmueble; asimismo, sorpresivamente se enteró que contra los propietarios dicho Banco tramita un proceso coactivo en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil en base a la Escritura Pública 831/99, de 29 de octubre de 1999, proceso en el cual los coactivados no ejercieron defensa y dejaron que en ejecución de sentencia se proceda a la adjudicación del inmueble que ocupa en calidad de anticresista, por lo que en defensa de sus derechos planteó oposición conforme al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que fue rechazado con el argumento de que no era parte en el proceso y que el contrato anticrético suscrito no se encontraba registrado en Derechos Reales, ante lo cual, pese a existir incidente de nulidad, mediante Auto de 22 de agosto de 2006, se dispuso que se expida mandamiento de desapoderamiento, con lo que se vulneró su derecho a la defensa puesto que jamás fue oído ni vencido en juicio por el Banco ejecutante y su derecho de posesión previsto por los arts. 87, 88 y 1429 del Código Civil (CC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR