Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
improcedente in límine
Por Resolución 340/2006, de 30 de agosto, cursante a fs. 39 de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente in límine el recurso de amparo, con el fundamento que el recurrente no ha agotado las vías ordinarias que le franquea la ley, como la acción civil y penal en el intento de restablecer sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, por lo que no ha observado la regla de subsidiariedad que rige el recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR