Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
I.2. Resolución
Mediante decreto de 28 de agosto de 2006, el Tribunal de amparo, dispuso que con carácter previo se de cumplimiento a lo previsto por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 37), debiendo presentarse en original o fotocopia legalizada, del Auto impugnado de 22 de agosto de 2006, por el cual se dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento, otorgando el plazo previsto por el art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR