AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa,  por cuanto, suscribió contrato anticrético con Adolfo Mejía Lavadenz por la suma de $us11000.- por el inmueble ubicado en la calle Ricardo Mujía 1122, quien posteriormente vendió dicho inmueble a Mario Delgado Jiménez y Rosario Bernal de Delgado, desconociendo en lo absoluto que éstos habrían obtenido un crédito del Banco Santa Cruz S.A. sucursal La Paz, por la suma de $us75000.- con la garantía de dicho inmueble, y ante la no cancelación de dicho crédito el Banco les inicio proceso coactivo en el cual no asumieron defensa hasta el punto que se proceda al remate y posterior adjudicación del inmueble, en su calidad de anticresista planteo oposición conforme al art. 45 de la LAPCAF  que fue rechazado con el argumento de que no era parte en el proceso y que el contrato de anticrético suscrito no se encontraba registrado en Derechos Reales, ante lo cual, mediante Auto de 22 de agosto de 2006, se dispuso que se expida mandamiento de desapoderamiento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.