AUTO CONSTITUCIONAL 400/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 400/2006-RCA

Fecha: 18-Dic-2006

a)

a) el art. 79.I de la LTC ha previsto el recurso Directo de Nulidad cuando un autoridad actúa sin competencia habiendo el recurrente equivocado de vía puesto que el amparo no resguarda las cuestiones atinentes a la competencia de las autoridades;  b) el recurrente impugnó la Resolución de 19 de julio de 2006,  en un anterior amparo constitucional que fue declarado improcedente in limine por esa Sala y c)  no se indica de qué manera se violó el derecho a la seguridad jurídica, como tampoco no precisó con claridad el amparo que solicita. Por lo que el presente amparo no se adecua a los arts. 19 de la CPE y 94 de la LTC toda vez que existe un recurso específico como el Recurso Directo de Nulidad, concurriendo por lo tanto, la improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC.