AUTO CONSTITUCIONAL 400/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 400/2006-RCA

Fecha: 18-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente manifiesta que ante la parcialización a favor de la parte acusadora y una valoración incorrecta a su solicitud de cesación de detención preventiva, planteó denuncia por prevaricato contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, Marlene Arteaga Vaca y Antonio Teddy Vargas Ojopi, que fue rechazada por la Fiscalía sin haber sido considerada, por lo que ante el inicio del juicio oral dichos Jueces se excusaron de conocer la causa, indicando que como se había presentado una acusación en su contra se encontraban impedidos de conocer la causa por existir animadversión; excusa que fue resuelta por el Tribunal Primero de Sentencia, quienes haciendo un análisis subjetivo del caso rechazaron la excusa y devolvieron la competencia a dicho Tribunal sin tomar en cuenta que su imparcialidad se encontraba comprometida por dicha causal sobreviniente, ante lo cual solicitó la recusación de dicho Tribunal, que igualmente fue resuelta por el Tribunal Primero de Sentencia, quienes actuando como tribunal superior, sin considerar que es un Tribunal de igual competencia del que se está recusando, rechazaron la recusación, acto indebido puesto que conforme al art. 320 de CPP lo que correspondía era que la Sala Penal resuelva la recusación como Tribunal Superior.