AUTO CONSTITUCIONAL 400/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 400/2006-RCA

Fecha: 18-Dic-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2006, cursante de fs. 44 a 52 de obrados, el recurrente señala que ante la parcialización a favor de la parte acusadora y una valoración incorrecta a su solicitud de cesación de detención preventiva, es que planteó denuncia por prevaricato contra, Marlene Arteaga Vaca y Antonio Teddy Vargas Ojopi, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, misma que fue rechazada por la Fiscalía sin haber sido considerada.

Indica que ante el inicio del juicio oral los Jueces Técnicos del Tribunal “Segundo” de Sentencia, se excusaron de conocer la causa, indicando de que como había presentado denuncia contra dichos Jueces, éstos se encontraban impedidos de conocer la causa, por existir animadversión y resentimiento en su contra; excusa que fue resuelta por el Tribunal Primero de Sentencia, el 24 de abril de 2006, quienes haciendo un análisis subjetivo del caso rechazaron la excusa y devolvieron la competencia a dicho Tribunal indicando que debían continuar con el conocimiento de la causa, sin tomar en cuenta que su imparcialidad ya se encontraba comprometida por dicha causal sobreviniente por haber manifestado públicamente sentimientos de odio hacia su persona, ante lo cual solicitó la recusación de dicho Tribunal, que igualmente fue resuelta por el Tribunal Segundo de Sentencia, quienes actuando como tribunal superior, sin considerar que es un Tribunal de igual competencia del que se está recusando, rechazaron la recusación, al igual que la excusa ciertamente no podían ir contra su fundamento, acto indebido puesto que conforme al art. 320 de Código de Procedimiento Penal (CPP) lo que correspondía era que la Sala Penal resuelva la recusación como Tribunal Superior, por lo que la Resolución de 19 de julio de 2006, es ilegal máxime si fue resuelto sin competencia, vulnerándose de esa manera sus derechos a la seguridad jurídica y el principio de legalidad; razones por las que recurre de amparo constitucional, solicitando la procedencia del mismo y se deje sin efecto la Resolución de 19 de julio de 2006.