I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2006 (fs. 11 a 12 vta.), los recurrentes refieren que el 23 de julio de 2006, fueron notificados con la injusta e indebida sentencia emitida por el Juez Primero de Instrucción Mixto de Camiri de la provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando probada la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesta en su contra por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres Ltda.”, Sentencia que fue declarada ejecutoriada por providencia de 6 de octubre de 2006.
