AUTO CONSTITUCIONAL 607/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 607/2006-CA

Fecha: 05-Dic-2006

treinta días,

          En el caso de autos, el recurso directo de nulidad interpuesto está dirigido contra la Sentencia dictada por el Juez Primero de Instrucción Mixto de Camiri, con la que, según afirman en su demanda los propios recurrentes, fueron notificados el 23 de julio de 2006 (fs. 11 a 12), aunque en el Auto de Vista, dictado por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri, se señala que “la sentencia de fs. 173 a 175 fue notificada a los recurrentes en fecha 10 de agosto de 2006…” (fs. 6 a 8), habiendo sido interpuesto el presente recurso el 24 de noviembre de 2006 (fs. 11 a 12 vta.), pero aún cuando la notificación con el fallo impugnado se hubiera producido en cualquiera de las dos fechas indicadas, este recurso se presentó fuera del plazo de treinta días establecido por el art. 81 de la LTC, por lo que corresponde su rechazo.

          Al respecto, esta Comisión de Admisión en un caso similar donde se interpuso recurso directo de nulidad fuera del plazo legal de los treinta días, concluyó señalando que: “En consecuencia, al ser evidente que el presente recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC, computables desde la notificación al mandante del recurrente con el Auto de Vista impugnado de nulo por haber supuestamente sido emitido fuera del plazo legal; corresponde disponer el rechazo del recurso, con la aclaración de que los presentes argumentos no implican un análisis de fondo de la problemática planteada, sino simplemente están referidos a un minucioso análisis de los requisitos de admisibilidad, habiéndose constatado la extemporaneidad en su interposición” (AC 440/2006-CA, de 19 de septiembre).