AUTO CONSTITUCIONAL 607/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 607/2006-CA

Fecha: 05-Dic-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indican que en el referido fallo, el Juez de la causa, señala que el inmueble que se encuentra inscrito a nombre de Julio Rodas Gutiérrez, es distinto al inscrito a nombre de la mencionada Cooperativa, por ser de naturaleza distinta (urbano y rural, respectivamente), distinta superficie, distintas colindancias y distintos antecedentes de adquisición, por lo que no podía considerarse el amparo posesorio de los opositores, toda vez que es requisito esencial la existencia de un título de dueño o usufructuario, siempre que se trate del mismo inmueble, pero en los hechos, si bien los opositores ejercen poder sobre el inmueble objeto del litigio, no tienen derecho de propiedad sobre el mismo, sino sobre otro distinto.

Expresan que la autoridad judicial recurrida ha comprobado y declarado que los demandados tienen título de dominio sobre el fundo rústico denominado Chorety, adquirido mediante Título Ejecutorial otorgado el 20 de noviembre de 1999, y debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales; empero, al respecto aclaran que ese fundo rústico se encuentra dentro del proceso de saneamiento de la TCO KAAMI, por lo que cualquier conflicto de tierra es de competencia agraria y no civil; en consecuencia, el Juez recurrido debió tener cuidado a momento de establecer su competencia y solicitar al Gobierno Municipal de Camiri, la Resolución de homologación de su radio urbano, pero no lo hizo, en su sentencia ordena la desocupación y entrega de su fundo rústico, autoridad que no compulsó debidamente las pruebas presentadas, incurriendo en nulidad de actos por falta de competencia, tal como establece el art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en clara usurpación de funciones que competen a la jurisdicción agraria.