AUTO CONSTITUCIONAL 607/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 607/2006-CA

Fecha: 05-Dic-2006

II.2.  Análisis del caso de autos

          Los recurrentes impugnan la Sentencia de 23 de julio de 2006, fecha en la que afirman que fueron notificados con ese fallo, alegando que fue dictada sin jurisdicción ni competencia por el Juez Primero de Instrucción Mixto de Camiri, por cuanto la problemática en litigio compete a la jurisdicción agraria y no civil.

          Del análisis de los antecedentes acompañados, se evidencia que dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión planteado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres Ltda.” contra Julio Rodas Gutiérrez y Jacinta Lijerón de Rodas, el Juez Primero de Instrucción Mixto de Camiri de la provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia, declarando probada la demanda e improbada la oposición (fs. 3 a 5); que, habiéndose planteado recurso de apelación por parte de los demandados, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri, anuló la Resolución de concesión de alzada por cuando el recurso fue planteado fuera de término, declarando ejecutoriada la Sentencia (fs. 6 a 8).