a)
Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por el Fiscal del Tribunal Permanente de Justicia Militar (fs. 3 a 4), señalando lo siguiente: a) el recurso indirecto o incidental de inconstitucional fue interpuesto en audiencia pública realizada el 24 de noviembre de 2006, antes de resolver las excepciones e incidentes que formuló la defensa, es decir sin conocer la decisión de la constitucionalidad o inconstitucionalidad a emitirse por el Tribunal Permanente de Justicia Militar respecto de dichas excepciones e incidentes; b) por otro lado, el recurso planteado no está dirigido al tema central, como es el supuesto delito de robo atribuido al hoy incidentista, sino a la supuesta inconstitucionalidad de las normas militares en actual vigencia, por lo que no cumple con el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) el incidentista no menciona cuál es la Resolución que hubiera dictado el mencionado Tribunal Militar, con la que se hubiera atentado contra su derecho constitucional; d) el argumento que se señala referido a la supuesta inconstitucionalidad de varios preceptos normativos, no tiene ninguna vinculación con el derecho que se considera lesionado, y no se cita el respectivo precepto constitucional; d) finalmente, en el incidente no se cuestiona al Tribunal Permanente de Justicia Militar, sino al Poder Legislativo, a lo que se añade que el Tribunal Constitucional ha reconocido la vigencia de leyes y códigos militares.
